Franquicia Tributaria
El régimen tributario y aduanero de Zona Franca (Art. Nº 23 del D.F.L. Nº 2/2001) contempla tres beneficios principales que colocan a los usuarios en condiciones preferentes:
Exención de IVA
Usuarios y sociedades administradoras están exentas de impuestos a ventas y servicios del Decreto Ley 825/1974 por operaciones realizadas dentro de Zona Franca.
Exención de Impuesto a la Renta
Exención del Impuesto de Primera Categoría por utilidades devengadas. Usuarios deben llevar contabilidad conforme a legislación chilena. Propietarios tributan con Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda.
Exención de Aranceles
Las mercancías ingresadas se consideran, para efectos tributarios, como si estuvieran en el extranjero. Quedan exentas de derechos de aduana, aranceles y tasas. Esto permite importar desde el exterior o desde otras zonas francas para almacenaje, transformación, comercialización o exportación, reduciendo costos operacionales y fortaleciendo competitividad.
Alcance geográfico
Las franquicias aplican en toda la Zona Franca de Extensión, que incluye Región de Magallanes, Región de Aysén y Provincia de Palena (Región de Los Lagos).


